La regulación específica prevista en la normativa del IS, según la cual solo se puede regularizar la situación tributaria de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario cuando la liquidación practicada a este haya adquirido firmeza, solo resulta de aplicación cuando existe un único procedimiento de comprobación con una de las partes vinculadas.

Simultaneidad de procedimientos en la comprobación de operaciones vinculadas

En dos procedimientos inspectores desarrollados simultáneamente se revisa el IRPF de una persona física y el IS de una sociedad de la que es socio y administrador único la persona física, finalizando con la regularización de ambos contribuyentes, y la imposición de sanciones.

La persona física recurre la imposición de las sanciones en diversas instancias, ya que considera que no se ha aplicado correctamente la normativa sobre operaciones vinculadas, dado que la misma impide regularizar la situación tributaria de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario hasta que la liquidación practicada a este haya adquirido firmeza. El asunto llega hasta el TSJ de Cataluña, que le da la razón.

En contra de dicha sentencia, el abogado del Estado interpone recurso de casación, ya que considera que la existencia de dos procedimientos de inspección simultáneos frente a partes vinculadas no está prohibida por el ordenamiento tributario.

Asimismo considera que en estos casos no se produce indefensión, dado que la persona física ha podido oponer cuantos argumentos considerase convenientes en su procedimiento inspector frente a la valoración de mercado, que constituye la base de la liquidación.

Al respecto el Tribunal Supremo, en base a sus criterios interpretativos previos considera que la normativa del IS regula el procedimiento a seguir para comprobar las operaciones vinculadas, cuando se haya iniciado un único procedimiento con un solo contribuyente, con la finalidad de evitar situaciones de indefensión. Pretende garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de sus legítimos intereses para las otras partes vinculadas cuando no están siendo objeto de inspección.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que la Administración pueda llevar a cabo sus actuaciones de comprobación e investigación iniciando simultáneamente

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, reitera la doctrina jurisprudencial fijada en su sentencia TS 6-6-22, EDJ 599915: en un caso como el enjuiciado, en que la Administración ha seguido procedimientos de inspección separados a los distintos contribuyentes implicados en operaciones vinculadas, la Administración tributaria puede regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario en cuya sede se ha realizado la corrección valorativa, sin resultar exigible que la liquidación practicada al mismo haya adquirido firmeza. Las normas procedimentales contenidas en la normativa del IS, y en particular el requisito de la firmeza de la liquidación, son de aplicación solo en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas, en los que será preciso esperar a la firmeza de la liquidación practicada en el procedimiento en que se haya efectuado la valoración de la operación vinculada, para proceder a la regularización de la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario por razón de tal operación.