Domiciliación del pago de deudas tributarias

De acuerdo con lo establecido en el RGR art.38.4, se considera conveniente posibilitar la utilización del procedimiento de domiciliación, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Así, con entrada en vigor con carácter general el 22-4-2023, se aprueba el procedimiento de domiciliación para dichos casos. La gestión efectiva se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que  sea colaboradora, dando respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora.

Por otra parte, se introducen modificaciones con el propósito de recoger expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria.

Además, se dispone que todas las referencias en la OM EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se realizan a la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la AEAT, deben considerarse efectuadas a la Sede electrónica de la AEAT (OM HFP/387/2023 disp.final.1ª).