Con la finalidad, entre otras, de atribuir las competencias que surgen de las modificaciones aprobadas por la Ley Concursal, reforzar el control del fraude tributario en fase recaudatoria y ahondar en la regionalización, se aprueba una nueva normativa sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

Modificación de la normativa sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación

Con efectos desde 28-5-2023 se aprueba una nueva regulación sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación en el que se incorporan, entre otras, las siguientes novedades:

a) Procedimientos concursales

– Se incorpora y atribuyen las nuevas competencias que surgen como consecuencia de las modificaciones legislativas llevadas a cabo a tenor de la aprobación de la Ley Concursal (L 16/2022) para evitar hacer corresponder al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación toda competencia no atribuida expresamente a otros órganos en el ámbito territorial.

– se atribuyen, al titular de la Delegación Especial competencias en relación con los nuevos procedimientos concursales hasta ahora inexistentes.

– se crea un Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, que asumirá el liderazgo en dicho ámbito en cuanto al impulso de la gestión de los deudores en proceso concursal, así como la modernización de las aplicaciones informáticas en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.

b) Ámbito de los Servicios Centrales

Reforzando el control del fraude tributario en fase recaudatoria y la asistencia e información a los contribuyentes, se crean nuevas unidades administrativas de ámbito nacional: el Equipo Nacional de Cobro Internacional y la Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.

Se especifican las funciones y la estructura del Equipo de Selección y Análisis de Riesgos.

c) Ámbito territorial

1. Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus funciones y competencias regionalizadamente respecto de las personas o entidades:

– cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial; así como

– cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de adscripción, aunque no tengan su domicilio fiscal en esa Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

2. Se mantiene la estructura existente y se atribuyen determinadas competencias que ejercerán, con independencia de la asignación de los deudores, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y los Inspectores coordinadores si los hubiera.

d) Deudas por delitos contra la Hacienda

Se modula la adscripción de deudores con deudas por delitos contra la Hacienda Pública cuando el órgano judicial que conoce dichos procesos penales sea de ámbito nacional.

Por último, se incorporan ciertas mejoras para clarificar el texto o en su caso reordenar y adaptar en la atribución de determinadas competencias facilitando así las actuaciones cotidianas de esta gestión.

Nota: Con la aprobación de esta nueva Resolución queda derogada la AEAT Resol 14-6-22, BOE 16-6-22.