Se modifican los modelos referidos en relación con la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos y se introduce una especificación técnica en la Orden que desarrolla la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.

Cambios introducidos en los modelos de Declaración censal

1. Con entrada en vigor 25-4-2023 se modifica la Orden por la que se aprueban los modelos 036 -Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores- y 037 -Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores- (OM EHA/1274/2007), con el objeto incorporar al modelo 036, la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos (RD 1065/2007 art.3.7).

En relación con el modelo 036 también se introduce una modificación de carácter técnico para incluir la fecha de efectos de la adquisición o cese de la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (LIVA art. 84.uno 2.º).

2. Además, con entrada en vigor 1-7-2023, y con el objetivo de habilitar en el libro registro de facturas expedidas el apunte de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como las derivadas de la aplicación de regímenes especiales en los que la determinación de la base imponible se realiza en función del margen de beneficio, se introduce una modificación en las especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.

Esta adaptación técnica requiere la modificación de la OM HFP/417/2017 añadiendo en su anexo I apartado 1.2 «Valores permitidos en campos de tipo lista» en los valores admitidos en la lista 2 del libro registro de facturas emitidas (L2_EMI – Tipo de Facturas Emitidas) la siguiente nueva clave de tipo de factura emitida:

Modificación de los modelos 036 y 037 y adaptación técnica en la llevanza de los libros registro del IVA