Medidas fiscales

Con entrada en vigor general 30-6-2023 entre otras medidas, se crean dos nuevas deducciones en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos e instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías, se establece en el IS un nuevo incentivo fiscal con el fin de promover estas instalaciones de recarga, y se prorrogan algunas medidas fiscales de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, extendiéndose hasta el 31-12-2023 varias medidas que empezaron a aplicarse a mediados de 2022.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos a partir del 30-6-2023, se aplican dos nuevas deducciones, limitadas temporalmente, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en ambos casos no afectos a actividades económicas.

Estas deducciones consisten en la aplicación de un 15%:

– del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se den algunas circunstancias; y

– de las cantidades satisfechas desde el 30-6-2023 hasta el 31-12-2024 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, considerando como tal las cantidades satisfechas necesarias para llevar a cabo la instalación, como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se ha aprobado la extensión temporal de las medidas tributarias que el RDL 20/2022 introdujo respecto a la reducción de los tipos impositivos de IVA a ciertos productos. Así con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 31-12-2023:

a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– los aceites de oliva y de semillas;

– las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.

b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

– Las harinas panificables.

– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

– Los quesos.

– Los huevos.

– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, ambas medidas quedarán sin efecto a partir del 1-11-2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos 30-6-2023, y con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un nuevo incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos establecidos en la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (Dir 2014/94/UE art.2).

Esta amortización, que se ejecutará en función de las circunstancias de cada beneficiario, puede ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

IMPUESTO SOBRE BIENES IMMUESLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se ha aprobado la prórroga para el ejercicio 2023 de los beneficios fiscales establecido en el IAE y en el IBI por el RDL 20/2021, que establecía las medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (RDL 20/2021 art.25).

Por tanto, para el ejercicio 2023 siguen estando vigentes las siguientes medidas:

1) Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2023 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el RDL 20/2021 art.1, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

2) Reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2023 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros señalados en el RDL 20/2021 art.1, siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31-12-2020.

3) Recargos: las exenciones y reducciones de cuotas mencionadas anteriormente comprenden las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4) Devolución: los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios antes señalados, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.