Con el fin de aligerar la carga fiscal de las explotaciones afectadas por la sequía y otras condiciones meteorológicas se aprueban, entre otras, una serie medidas de carácter fiscal. RDL 4/2023, BOE 12-5-23

Medidas fiscales

Con entrada en vigor 13-5-2023, y en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, se aprueban, entre otras, un conjunto de medidas de carácter fiscal con el fin de aligerar la carga fiscal de las explotaciones afectadas por dichas circunstancias.

Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 13-5-2023, se incluye entre las ayudas de la política agraria comunitaria (PAC) que no se integran en la base imponible del IS las correspondientes a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, conocidos como ecorregímenes.

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Queda exento del ITP y AJD el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.

Asimismo, se asegura una equiparación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. a las sociedades de garantía recíproca, ya que se le reconoce la posibilidad de poder aplicar los beneficios fiscales previstos en la L 1/1994.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 Se concede la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que cumplan los siguientes requisitos:

1. Los inmuebles han de ser propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y estar afectos al desarrollo de tales explotaciones.

2. Los titulares de las explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de:

– al menos, un 20% con respecto a la media de los últimos tres años, en zonas con limitaciones naturales o específicas del Rgto UE/1305/2013 art. 31;

– un 30% en las demás zonas.

La exención de las cuotas del IBI, comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a esta exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.