Si usted es propietario de un inmueble y en su municipio se actualizan los valores catastrales, verifique que durante los primeros años su ayuntamiento aplica la reducción correspondiente en el recibo del IBI…
Cálculo sobre el valor catastral
Recibo. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se calcula multiplicando el valor catastral de los inmuebles por un porcentaje que establece cada ayuntamiento y que, en general, oscila entre el 0,3% y el 1,1%. Apunte. Este impuesto es anual y debe satisfacerse de forma periódica mediante recibo, de modo que, salvo la primera liquidación derivada del alta, o cuando se producen cambios significativos en la liquidación (por ejemplo, en caso de una ponencia de valores del Catastro que aumente el valor catastral), los ayuntamientos no están obligados a notificar individualmente cada año la liquidación a los contribuyentes.
Mejor domiciliar. Aunque los consistorios suelen enviar el recibo correspondiente, si este no llega o se extravía, el destinatario sigue obligado a realizar el pago en las fechas fijadas en las ordenanzas municipales; si no lo hace, le exigirán los correspondientes recargos de apremio. Apunte. Para evitar este riesgo lo mejor es domiciliar el pago en una cuenta bancaria.
Aumento del valor catastral
Ponencia de valores. Si en su municipio se ha actualizado el valor catastral de los inmuebles como consecuencia de una ponencia de valores, los recibos del IBI aumentarán, ya que –como se ha indicado– este impuesto toma como base el valor catastral. ¡Atención! Pero para que este aumento no sea tan inmediato, el Ayuntamiento está obligado a aplicarlo de forma gradual en diez años.
Reducción. Así, en el primer año de aplicación del nuevo valor catastral, la diferencia resultante en el recibo del IBI se reduce en un 90%, el segundo año en un 80% y así sucesivamente, hasta que en el décimo año ya no se aplica reducción alguna.
Ejemplo
Valor catastral. En su municipio ha tenido lugar una ponencia de valores, y en el año 2023 –año en que el valor asignado en ella entrará en vigor– el valor catastral de su vivienda pasará de 50.000 a 150.000 euros. A consecuencia de ello:
- La nueva base imponible del IBI se obtendrá restando al nuevo valor catastral el resultado de multiplicar el aumento de valor (100.000 euros) por los coeficientes indicados.
- El importe sobre el que se aplican estos coeficientes reductores (los 100.000 euros) no variará aunque más adelante el valor catastral aumente por aplicación de los coeficientes de actualización anual que puedan ser aprobados por los Presupuestos Generales del Estado (que no tienen nada que ver con el aumento de valor derivado de una ponencia de valores).
Cálculo. Vea cómo quedarán los recibos de IBI cada año considerando un tipo de gravamen del 0,75% y que el valor catastral se actualiza, según los Presupuestos Generales del Estado de cada año, en un porcentaje del 2% anual:
Año | Valor catastral | Reducción | Base imponible | Cuota IBI |
2023 | 150.000 | 90.000 (1) | 60.000 | 450 (2) |
2024 | 153.000 | 80.000 | 73.000 | 548 |
2025 | 156.060 | 70.000 | 86.060 | 645 |
2026 | 159.181 | 60.000 | 99.181 | 744 |
2027 | 162.365 | 50.000 | 112.365 | 843 |
2028 | 165.612 | 40.000 | 125.612 | 942 |
2029 | 168.924 | 30.000 | 138.924 | 1.042 |
2030 | 172.303 | 20.000 | 152.303 | 1.142 |
2031 | 175.749 | 10.000 | 165.749 | 1.243 |
2032 | 179.264 | 0 | 179.264 | 1.344 |
- Aumento valor catastral x coeficiente reductor: 100.000 x 0,9.
- Base imponible x 0,75%: 60.000 x 0,75%.
Si el valor catastral de un inmueble aumenta a consecuencia de una ponencia de valores, durante nueve años es de aplicación una reducción decreciente sobre la base imponible del IBI, que hace que la cuota a pagar aumente poco a poco y no de golpe.