En el Impuesto sobre Sociedades de 2023, las empresas que tributen en consolidación fiscal e incurran en bases imponibles negativas solo podrán integrar un 50% de dichas pérdidas en la base imponible del grupo.
Límite aplicable a la compensación de bases imponibles negativas previas a la incorporación a un grupo fiscal
Base imponible del grupo
Tributación como una sola empresa
Ventaja principal. Cumpliendo ciertos requisitos, las empresas de un mismo grupo pueden optar por el régimen de consolidación fiscal [Ley IS, art. 58]. La principal ventaja de este régimen es que permite que todas ellas tributen en el Impuesto sobre Sociedades como si fueran una sola. Así, las pérdidas de unas pueden compensarse, sin límite, con los beneficios de las otras, y la tributación global se reduce [Ley IS, art. 62.1].
Ajustes. En este sentido, una vez cuantificada la suma de bases del ejercicio, deben realizarse los ajustes que sean precisos para determinar la base imponible del grupo. Los principales ajustes son los siguientes [Ley IS, art. 62]:
- Las eliminaciones de operaciones realizadas entre empresas del grupo cuando estas afecten al resultado, con la finalidad de que la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo consolidado solo refleje las obtenidas en operaciones con terceros.
- El ajuste resultante de aplicar el límite de la deducción de gastos financieros del 30% del resultado operativo del grupo (por la parte que exceda de dicho límite).
- El ajuste derivado de aplicar la reserva de capitalización sobre el 10% del incremento de fondos propios del grupo.
- La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los límites a la compensación que sean aplicables.
Límites. Tanto en el régimen general como en el de grupos, la compensación tiene un límite: las bases compensadas no pueden reducir la base positiva por encima de un determinado porcentaje, según la cifra de negocios de los doce meses anteriores [LIS, art. 26.1 y DA 15.ª]:
Cifra de negocios | Límite % de compensación |
Inferior a 20M euros | 70% |
≥20M euros y <60M euros | 50% |
≥60M euros | 25% |
Un millón. En cualquier caso, recuerde que siempre es posible compensar hasta un millón de euros sin la aplicación de estos límites porcentuales (cuando las bases imponibles negativas pendientes sean superiores a dicha cuantía). Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, dicha franquicia se aplica de forma proporcional [LIS, art. 26.2].
Cambio en 2023
Nuevo límite a las pérdidas
Base negativa individual. Pues bien, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, se ha establecido un nuevo límite a la compensación de bases negativas individuales dentro del grupo de empresas. En muchos casos esta modificación va a suponer un aumento de la tributación de los grupos que consolidan fiscalmente. Durante este ejercicio, las empresas del grupo que hayan generado bases negativas, a la hora de calcular la base imponible del grupo, solamente podrán “trasladar” un 50% de dichas bases negativas [Ley 38/2022, Disposición Final 5; LIS, Disposición Adicional 18].
Este cambio normativo temporal afecta a todos los grupos de empresas que consoliden fiscalmente, con independencia de cuál sea su cifra de negocios.
Anticipo de impuestos. Eso sí: no se pierden las bases negativas del ejercicio que no puedan ser compensadas en el Impuesto sobre Sociedades de 2023 por ser de aplicación el anterior límite. Dichas bases se integrarán en la base imponible del grupo fiscal por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Así pues, esta limitación supone un anticipo de impuestos por parte de las empresas, con el consiguiente coste financiero que ello supone.
De esta manera, si la empresa que ha dejado de compensar el 50% de sus bases negativas individuales sale del grupo, las bases que queden pendientes de integrar por décimas partes se mantienen en el grupo.
Asimismo, en caso de que el grupo se extinga o ya no se pueda seguir aplicando el régimen de consolidación fiscal por incumplir los requisitos exigidos, las bases negativas que estén pendientes de integración se integrarán en el último período impositivo en el que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.