Los ingresos provenientes de las propinas han de integrarse en la base imponible del IS. En el ámbito del IVA, no se produce una operación sujeta a dicho impuesto, en la medida en que no constituyen la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la entidad.
Donaciones o propinas a efectos de IS e IVA
Una mercantil tiene previsto lanzar unas páginas web, cuyo acceso será totalmente gratuito, con información turística sobre ciudades. Los ingresos de dicha actividad provendrán de los banners publicitarios. Asimismo, se prevé incluir un apartado donde los usuarios puedan dejar una propina, cuya gestión se llevaría a cabo a través de alguna plataforma de cobros electrónica que cobraría una comisión por dicha gestión.
Los ingresos provenientes de las propinas obtenidas por la entidad deberán integrarse en la base imponible del IS correspondiente al ejercicio económico en el que los mismos se hayan devengado (LIS art.10.3 y 11.1).
Los gastos derivados de la comisión por los servicios de gestión tendrían la consideración de fiscalmente deducible y deberá integrarse en la base imponible del IS correspondiente al ejercicio económico en el que el mismo se haya devengado conforme a la normativa contable aplicable.
En cuanto al IVA, es criterio de la DGT el de considerar que las propinas o donaciones no determinarán la realización de operaciones sujetas a este impuesto, en la medida en que no constituyan la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la entidad a favor de las personas o entidades que las satisfacen.