Acreditación de la condición de familia numerosa a efectos de la deducción
La normativa del IRPF al regular la aplicación de la deducción por familia numerosa establece que para poder aplicarse:
– se debe ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la L 40/2003 art.2 y 3;
– se requiere que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo y pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades alternativas (LIRPF 81.bis.1.c); y,
– el contribuyente debe acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que reúne las condiciones exigidas para formar parte de una familia numerosa, y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa (TEAC 24-6-21 EDD 2021/22945).
Esta deducción se aplicará de forma proporcional al número de meses en los que se cumplan simultáneamente tales requisitos teniendo como límite en su caso, las cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al momento en que se cumplan los mismos.