Se plantean diversas cuestiones en relación con las reglas por las que se rige la aplicación por el grupo de créditos fiscales procedentes de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de deducciones pendientes de aplicación.

Aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores

La AEAT analiza mediante esta nota dos de las principales cuestiones que se han planteado en relación con la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de deducciones pendientes de aplicación.

El análisis se realiza teniendo en cuenta tanto si han sido generadas por el grupo como si lo han sido por cualquiera de sus integrantes antes de su incorporación al mismo:

1ª. La regla relativa al reparto de bases imponibles negativas y deducciones del grupo, esto es, generadas en el grupo de consolidación fiscal, en caso de pérdida del régimen o extinción del grupo o de salida de alguna de las entidades que lo integran (LIS art.74.1.b.5º y 7º).

2ª. La forma en que debe aplicarse lo dispuesto en la LIS art.67.e y 71.2 en relación con la aplicación por el grupo de bases imponibles negativas y deducciones generadas por cualquiera de las entidades que integren el grupo de consolidación fiscal con anterioridad a su incorporación al mismo.