Se modifican diversos aspectos de los modelos de IVA 303, autoliquidación; 322 de autoliquidación mensual, modelo individual correspondiente al Régimen especial del grupo de entidades; y 390 de declaración-resumen anual.
Modelos de declaración a utilizar en IVA: modificaciones.
Con entrada en vigor el 1-1-2023, y de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de esa fecha y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al año 2022, se introducen las siguientes modificaciones en dichos modelos:
1. Tipos impositivos:
En los tres modelos se habilitan las casillas necesarias para realizar la declaración de las operaciones que tributan al tipo 0% y 5%:
– donativos a las entidades sin fines lucrativos (LIVA art.91.Cuatro); y
– determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica (RDL 11/2022 art.18).
2. Modificaciones de carácter técnico:
Se introducen los siguientes cambios:
– se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados de presentar el modelo 390. En el modelo 390, se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3;
– se incorpora en los modelos 303 y 322 una nueva casilla para el recargo de equivalencia, homogenizando de esta forma el número de casillas de estos con las que contiene el modelo 390 para este régimen especial que son cuatro;
– se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303;
– se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias;
– se incorpora la posibilidad de pago en entidad colaboradora mediante documento de ingreso para aquellos sujetos pasivos diferentes a los previstos en OM HAP/2194/2013 art 2.a.1.º.
3. Seguridad jurídica
Por razones de seguridad jurídica se suprime la OM EHA/3111/2009 art.3 a 7, donde se regulaba la presentación del modelo 390 en impreso, mediante mensaje SMS o de forma telemática. También se suprimen los anexos II y III de esta norma.