Las rentas del arrendamiento cobradas por otra persona durante el tiempo que se tarda en aceptar y adjudicar la herencia al heredero del inmueble deben imputarse según los pactos aplicables en cada caso. De no existir, por partes iguales.
Herencia yacente e IRPF
¿Qué ocurre si un contribuyente fallece y cuando llega el momento de presentar su declaración del IRPF sus sucesores todavía no han aceptado la herencia? ¿Cómo deben imputarse las rentas y quién debe presentar la declaración del fallecido?
Causante. En este caso la obligación de presentar el IRPF del fallecido recae sobre la propia herencia yacente, que es una comunidad de bienes formada por todos los llamados a la herencia y cuyo patrimonio es el propio caudal hereditario. ¡Atención! Las actuaciones que pudieran derivarse de dicha declaración (si se producen) se realizarán con el representante de dicha herencia (que puede ser alguien expresamente designado como tal), quien la esté gestionando o, finalmente, cualquiera de los llamados a la herencia.
IRPF de los herederos. Respecto a las rentas generadas entre el fallecimiento y el 31 de diciembre, no forman parte de la herencia, y deben atribuirse a los herederos y legatarios en la proporción que les atribuya el título sucesorio:
- Éstos las incorporarán a su IRPF según su naturaleza (por ejemplo, como rendimientos de una actividad económica, o del capital mobiliario o inmobiliario) y en la proporción que les corresponda. También se imputarán, en la misma proporción, las retenciones practicadas sobre dichas rentas.
- Si finalmente los bienes se adjudicasen de forma distinta (por ejemplo, el testamento decía que dos hermanos se repartirían la herencia a partes iguales, pero al final uno se adjudica un inmueble que ha generado rentas y el otro se adjudica otros bienes que no las han generado), los afectados deberían presentar declaraciones rectificativas, imputándose las rentas de los bienes efectivamente recibidos.