El próximo mes de abril se inicia la campaña de la declaración del IRPF correspondiente al año 2021. ¿Cuándo existe la obligación de presentarla y en qué casos eso no es preciso?

En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…) y estas no superan los 22.000 euros, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.

Aun así, hay que tener cuidado, pues en ciertos casos dicho límite es solo de 14.000 euros. Por ejemplo:

También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar. En concreto, esto ocurre si:

Al computar todos estos límites (tanto los de las rentas del trabajo como los del resto de los rendimientos), no deben computarse las rentas exentas (becas públicas por estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestaciones por maternidad…). Asimismo, dichos límites son los mismos tanto en declaración individual como en conjunta.